¿Qué puedo hacer para traer a mis hijos?
La forma de traer a los hijos menores varía en función de la situación legal del extranjero.
-Si el extranjero está casado con español o comunitario los trámites se realizan en el consulado de España en el país de origen.
Así el progenitor únicamente deberá enviar a los hijos menores de 21 años la documentación relativa al matrimonio con español/a y a los permisos de residencia del padre/madre en España;
-Si el extranjero tiene permiso de residencia la vía para traer a hijos menores de 18 años de forma legal de España se hace a través de la reagrupación familiar.
Para tener derecho a la reagrupación es requisito imprescindible que el extranjero tenga renovado su permiso inicial de residencia o esté en tramitación de renovación. En ese caso debe solicitarse informe gubernativo en Delegación de Gobierno y acreditar al menos tener ingresos bastantes( la cantidad económica depende del número de personas que se quiera reagrupar), y vivienda adecuada ( informe del Ayuntamiento o acta mixto notarial). Una vez se resuelva el informe favorablemente, deberá enviarse dicha resolución a los hijos y continuar la tramitación en el consulado español del país de origen.
-Si el extranjero se encuentra en situación irregular, sus hijos sólo podrán entrar en España como turistas, por lo que dependiendo del país será o no necesario visado de entrada. En todo caso deberá realizarse carta de invitación, que a partir de Junio de 2007 se solicitará en la Policía. Además deberá acreditarse medios económicos a la entrada del país.
En todos los supuestos , y dado que se trata de menores, ambos progenitores deberán autorizar la salida del hijo del país. El padre/madre que se encuentre en nuestro país deberá acudir al Consulado a fin de autorizar la salida del país, y en su caso , la obtención de un pasaporte al menor.
Por otro lado, el progenitor que esté en el país de origen deberá acudir a la policía competente para autorizar la salida y obtener un pasaporte al menor ( junto con la autorización del otro progenitor realizada en el consulado).
La forma de traer a los hijos menores varía en función de la situación legal del extranjero.
-Si el extranjero está casado con español o comunitario los trámites se realizan en el consulado de España en el país de origen.
Así el progenitor únicamente deberá enviar a los hijos menores de 21 años la documentación relativa al matrimonio con español/a y a los permisos de residencia del padre/madre en España;
-Si el extranjero tiene permiso de residencia la vía para traer a hijos menores de 18 años de forma legal de España se hace a través de la reagrupación familiar.
Para tener derecho a la reagrupación es requisito imprescindible que el extranjero tenga renovado su permiso inicial de residencia o esté en tramitación de renovación. En ese caso debe solicitarse informe gubernativo en Delegación de Gobierno y acreditar al menos tener ingresos bastantes( la cantidad económica depende del número de personas que se quiera reagrupar), y vivienda adecuada ( informe del Ayuntamiento o acta mixto notarial). Una vez se resuelva el informe favorablemente, deberá enviarse dicha resolución a los hijos y continuar la tramitación en el consulado español del país de origen.
-Si el extranjero se encuentra en situación irregular, sus hijos sólo podrán entrar en España como turistas, por lo que dependiendo del país será o no necesario visado de entrada. En todo caso deberá realizarse carta de invitación, que a partir de Junio de 2007 se solicitará en la Policía. Además deberá acreditarse medios económicos a la entrada del país.
En todos los supuestos , y dado que se trata de menores, ambos progenitores deberán autorizar la salida del hijo del país. El padre/madre que se encuentre en nuestro país deberá acudir al Consulado a fin de autorizar la salida del país, y en su caso , la obtención de un pasaporte al menor.
Por otro lado, el progenitor que esté en el país de origen deberá acudir a la policía competente para autorizar la salida y obtener un pasaporte al menor ( junto con la autorización del otro progenitor realizada en el consulado).
2 comentarios:
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