¿Qué puedo hacer para tener papeles? Opciones
Depende de la situación del extranjero y del tiempo que lleve en nuestro país, así como si tiene o no expediente de expulsión. Es recomendable acudir a un abogado ya que cada caso es diferente.
Con carácter general ningún extranjero que se encuentre en situación irregular puede acceder a permisos en España sin viajar a su país de origen, salvo que se encuentre en situación de circunstancias excepcionales (o esté casado con español o comunitario). Los supuestos más comunes de estos casos son los siguientes:
-Arraigo social, requiere que:
El extranjero lleve 3 años empadronado en España con carácter continuado
(Que pueda acreditar por cualquier medio)
No tenga antecedentes penales (certificado debidamente legalizado y traducido),
Tenga vínculos familiares o un informe del Ayuntamiento de inserción social
cuente con una oferta de trabajo.
- Arraigo laboral, requiere que:
El extranjero lleve 2 años en España con carácter continuado
Depende de la situación del extranjero y del tiempo que lleve en nuestro país, así como si tiene o no expediente de expulsión. Es recomendable acudir a un abogado ya que cada caso es diferente.
Con carácter general ningún extranjero que se encuentre en situación irregular puede acceder a permisos en España sin viajar a su país de origen, salvo que se encuentre en situación de circunstancias excepcionales (o esté casado con español o comunitario). Los supuestos más comunes de estos casos son los siguientes:
-Arraigo social, requiere que:
El extranjero lleve 3 años empadronado en España con carácter continuado
(Que pueda acreditar por cualquier medio)
No tenga antecedentes penales (certificado debidamente legalizado y traducido),
Tenga vínculos familiares o un informe del Ayuntamiento de inserción social
cuente con una oferta de trabajo.
- Arraigo laboral, requiere que:
El extranjero lleve 2 años en España con carácter continuado
(que pueda acreditar por cualquier medio)
No tenga antecedentes penales ( certificado debidamente legalizado y traducido),
Haya tenido relaciones laborales durante un año que pueda probar
- Haya sido víctima de delitos contra los trabajadores extranjeros, o de violencia doméstica, entre otros, y haya recaído sentencia de tales hechos.
-Sea hijo/a de españoles de origen, etc.
En todos los demás casos el extranjero deberá viajar a su país de origen con carácter previo a la solicitud del permiso ( Régimen General)
En estos supuestos, el empresario o empleador deberá pedir cita en la Delegación de Gobierno, donde acudirá con la documentación propia y el pasaporte completo del extranjero( que ya se encuentra en el país de origen). Una vez presentada la documentación debe esperarse la resolución favorable, que se remitirá al extranjero quien solicitará el visado correspondiente en el Consulado español.
Las ofertas de empleo, en principio y salvo casos puntuales, se corresponden con las recogidas en el catálogo de puestos de difícil cobertura que publica el INEM trimestralmente.
Tanto en los supuestos de permisos por circunstancias excepcionales como las de régimen general, el extranjero no podrá haber sido sancionado con una orden de expulsión, ya que en caso contrario deberá esperar para la solicitud de permiso que la orden haya caducado.
El único caso en el que es indiferente haber sido sancionado con una orden de expulsión es haber contraído matrimonio con español/a o comunitario.
En este supuesto, con carácter previo a la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de comunitario se solicita la revocación de la orden. ( En algunas Comunidades Autónomas esta situación se aplica también a cónyuges de extranjeros regulares)
En la actualidad, y por el momento, las parejas de hecho no acceden con carácter general a los permisos de residencia en igualdad con los matrimonios.
No tenga antecedentes penales ( certificado debidamente legalizado y traducido),
Haya tenido relaciones laborales durante un año que pueda probar
- Haya sido víctima de delitos contra los trabajadores extranjeros, o de violencia doméstica, entre otros, y haya recaído sentencia de tales hechos.
-Sea hijo/a de españoles de origen, etc.
En todos los demás casos el extranjero deberá viajar a su país de origen con carácter previo a la solicitud del permiso ( Régimen General)
En estos supuestos, el empresario o empleador deberá pedir cita en la Delegación de Gobierno, donde acudirá con la documentación propia y el pasaporte completo del extranjero( que ya se encuentra en el país de origen). Una vez presentada la documentación debe esperarse la resolución favorable, que se remitirá al extranjero quien solicitará el visado correspondiente en el Consulado español.
Las ofertas de empleo, en principio y salvo casos puntuales, se corresponden con las recogidas en el catálogo de puestos de difícil cobertura que publica el INEM trimestralmente.
Tanto en los supuestos de permisos por circunstancias excepcionales como las de régimen general, el extranjero no podrá haber sido sancionado con una orden de expulsión, ya que en caso contrario deberá esperar para la solicitud de permiso que la orden haya caducado.
El único caso en el que es indiferente haber sido sancionado con una orden de expulsión es haber contraído matrimonio con español/a o comunitario.
En este supuesto, con carácter previo a la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de comunitario se solicita la revocación de la orden. ( En algunas Comunidades Autónomas esta situación se aplica también a cónyuges de extranjeros regulares)
En la actualidad, y por el momento, las parejas de hecho no acceden con carácter general a los permisos de residencia en igualdad con los matrimonios.
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