miércoles, 25 de febrero de 2009

¿Que necesito para poder casarme?

En España existen varias formas de contraer matrimonio, en vía civil o en forma canónica, ambas son válidas, si bien si uno de los cónyuges ya ha estado casado por la Iglesia, sólo cabe la forma civil.

En cualquier caso ha de acudirse personalmente ( ambos cónyuges ) a la Iglesia, o a la oficina del Registro civil del lugar de residencia de los novios o de uno de ellos, a fin de tramitar el correspondiente expediente previo, en el cual se acreditará que se reúnen todos los requisitos de capacidad establecidos en la legislación española.

Para la tramitación del expediente matrimonial civil es necesario adjuntar la siguiente documentación:

· Solicitud de matrimonio (facilitada en el Registro Civil), rellenada y firmada por los solicitantes (original y fotocopia).
· Fotocopia de los dos DNI, o en su caso, del pasaporte o la tarjeta de residencia, y libro de familia en el supuesto de tener hijos comunes.
·
Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados.
· Certificado de empadronamiento que acredite el domicilio de los dos últimos años de los dos solicitantes. Si durante los dos últimos años se hubiese cambiado de municipio, también el padrón del anterior municipio. El certificado de empadronamiento lo expide el Ayuntamiento.
· Declaración jurada o afirmación solemne de estado civil de los solicitantes (certificado de Fe Vida y Estado). Las expide el Registro Civil.

Además de la documentación anterior...

· Los solteros deben aportar el certificado literal de soltería
· Los viudos deben aportar el certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge.
· En el caso de los divorciados o de matrimonios anulados, se debe aportar el certificado literal del matrimonio anterior, donde constará la inscripción marginal de divorcio o nulidad.
· Los menores de entre 14 y 16 años tendrán que obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad, tramitado en el Registro Civil. Los menores de entre 16 y 18 años deberán obtener la emancipación por concesión de sus padres o de los que ostenten la patria potestad, y una vez emancipados tendrán que aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación
· Toda la documentación del ciudadano extranjero deberá estar debidamente legalizada y traducida; para legalizar los documentos puede o bien utilizar la apostilla de la Haya ( en el caso de países firmantes, Colombia, Ecuador, Venezuela, etc ) o bien llevar el documento a distintas instituciones para ser sellada, que son los siguientes:

Ministerio de Justicia, / registro civil, entidad que emita el documento
Ministerio de Asuntos Exteriores
Embajada o consulado español

Una vez el documento tenga todos estos sellos deberá ser traducido ( por traductor jurado).

Además hay que presentar dos testigos en la oficina del registro civil ( al menos uno de ellos familiar de uno de los novios).

En algunos registros civiles también se exige el certificado de antecedentes penales del país de origen del extranjero ( legalizado y traducido).

Igualmente en muchos registros civiles en el momento de presentar la documentación se realiza una entrevista reservada con cada uno de los novios por separado en la que se hacen numerosas preguntas de carácter personal.


3 comentarios:

Multiplicate En Red dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Multiplicate dijo...

A la pregunta ¿Cuanto tiempo tengo que estar casada para poder divorciarme?:

Legalmente para solicitar el divorcio en la actualidad solamente se exige como requisito que el matrimonio haya durado tres meses. PAsados tres meses puedes iniciar los trámites del divorcio.