1º. ¿Qué hago si me abren carta de expulsión? ¿Qué me puede pasar?
La “carta de expulsión “es un expediente sancionador que se inicia al encontrarse el extranjero en situación irregular, bien por haber transcurrido los tres meses de estancia en España como turista, no tener permiso de residencia y/ o trabajo y/ o sello de entrada.
El expediente sancionador generalmente finaliza por resolución en la que se declara la irregularidad del extranjero y habitualmente se le impone la sanción de expulsión del país y prohibición de entrada en el espacio Schengen (Europa y otros países del espacio europeo). En algunas Comunidades Autónomas (y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo), dicho expediente finaliza con una sanción económica (multa) si el extranjero no tiene ningún otro expediente anterior ni otras circunstancias negativas (detenciones, etc)
A lo largo del procedimiento se da oportunidad al extranjero para hacer alegaciones en las que incluir datos sobre su situación personal, que pueda modificar la propuesta de resolución bien en el sentido de archivarla o bien para sustituir la sanción de expulsión por multa, por lo que se hace fundamental realizarlas.
Los plazos para hacer alegaciones son muy cortos, ya que sólo pueden realizarse en las siguientes 48 horas naturales desde la fecha de la notificación del acuerdo de iniciación o la propuesta de resolución, por lo que en el momento inicial del proceso debe acudirse urgentemente a un abogado.
Asimismo es interesante aportar a las alegaciones toda la documentación acreditativa de los hechos contenidos en las alegaciones (certificados de matrimonio, hijos, empadronamientos, etc.)
Los extranjeros tienen derecho a un abogado de justicia gratuita en procedimientos que pueden conllevar la expulsión.
La “carta de expulsión “es un expediente sancionador que se inicia al encontrarse el extranjero en situación irregular, bien por haber transcurrido los tres meses de estancia en España como turista, no tener permiso de residencia y/ o trabajo y/ o sello de entrada.
El expediente sancionador generalmente finaliza por resolución en la que se declara la irregularidad del extranjero y habitualmente se le impone la sanción de expulsión del país y prohibición de entrada en el espacio Schengen (Europa y otros países del espacio europeo). En algunas Comunidades Autónomas (y siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo), dicho expediente finaliza con una sanción económica (multa) si el extranjero no tiene ningún otro expediente anterior ni otras circunstancias negativas (detenciones, etc)
A lo largo del procedimiento se da oportunidad al extranjero para hacer alegaciones en las que incluir datos sobre su situación personal, que pueda modificar la propuesta de resolución bien en el sentido de archivarla o bien para sustituir la sanción de expulsión por multa, por lo que se hace fundamental realizarlas.
Los plazos para hacer alegaciones son muy cortos, ya que sólo pueden realizarse en las siguientes 48 horas naturales desde la fecha de la notificación del acuerdo de iniciación o la propuesta de resolución, por lo que en el momento inicial del proceso debe acudirse urgentemente a un abogado.
Asimismo es interesante aportar a las alegaciones toda la documentación acreditativa de los hechos contenidos en las alegaciones (certificados de matrimonio, hijos, empadronamientos, etc.)
Los extranjeros tienen derecho a un abogado de justicia gratuita en procedimientos que pueden conllevar la expulsión.
2º Hace dos semanas me cogió la policía y me abrió carta de expulsión, ¿qué puedo hacer ahora?
En principio ya habría pasado el plazo de 48 horas para hacer las primeras alegaciones, por lo que el acuerdo de iniciación se convertiría en propuesta de resolución y el expediente estaría pendiente de resolución ante la Delegación de Gobierno.
En este caso habría que estar atento a la notificación de la resolución para recurrirla y evitar así que sea firme.
De todas formas, y aunque ya hubiera pasado el momento legal de hacer alegaciones, si existe alguna causa muy justificada, se puede enviar junto con la documentación acreditativa a la Delegación de Gobierno (identificar el expediente).
3º Si vienen a mi casa y me dicen que firme algo de expulsión, ¿lo firmo?
Las propuestas de resolución y las resoluciones deben ser notificadas personalmente al interesado o al menos, en el domicilio donde residan.
En principio ya habría pasado el plazo de 48 horas para hacer las primeras alegaciones, por lo que el acuerdo de iniciación se convertiría en propuesta de resolución y el expediente estaría pendiente de resolución ante la Delegación de Gobierno.
En este caso habría que estar atento a la notificación de la resolución para recurrirla y evitar así que sea firme.
De todas formas, y aunque ya hubiera pasado el momento legal de hacer alegaciones, si existe alguna causa muy justificada, se puede enviar junto con la documentación acreditativa a la Delegación de Gobierno (identificar el expediente).
3º Si vienen a mi casa y me dicen que firme algo de expulsión, ¿lo firmo?
Las propuestas de resolución y las resoluciones deben ser notificadas personalmente al interesado o al menos, en el domicilio donde residan.
En el caso de que no se reciban, la Administración notifica las resoluciones por otra vía, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que en la mayoría de las ocasiones el extranjero desconoce sí tiene o no resolución y la fecha de la misma; asimismo pierde la oportunidad de hacer alegaciones y/ o recursos.
Por ello es mejor recoger la carta con la propuesta o la resolución.
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